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Legislación Nacionalvar disURL = '1305620/1308107/ly_13018.htm' ;document.write("");]]> LEY 13018 SERVICIO PENITENCIARIO SEGURIDAD SOCIAL Régimen Legal. Normas Anteriores al Régimen de la Ley 24.241 Retiros y pensiones. Régimen sanc. 18/09/1947; promul. 26/09/1947; publ. 06/10/1947 Art. 1.– El personal del Servicio Penitenciario de la Nación, comprendido en la ley 11833 , gozará del régimen de retiros y pensiones que se establece por la presente ley. Art. 2.– El retiro a que se refiere el artículo anterior será obligatorio o voluntario. Art. 3.– Pasará obligatoriamente a situación de retiro el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones que se expresan a continuación: a) Haber alcanzado el límite de edad; b) Haber sido declarado inepto para continuar en el ejercicio de su empleo. Art. 4.– Establécese como límites de edad, al efecto del inc. a) del art. 3 , los siguientes: Plana superior: Grados]]>Grados Límite de edad Director general 60 años Subdirector general 60 años Inspector general 58 años Prefecto mayor 56 años Prefecto 54 años Subprefecto 54 años Alcaide mayor 52 años Alcaide 50 años Subalcaide 50 años Adjutor principal 50 años Adjutor 50 años Subadjutor 50 años
Plana inferior: Grados]]>Grados Límite de edad Sargento principal 50 años Sargento ayudante 50 años Sargento celador 50 años Cabo guardián 50 años Guardia 50 años Guardia ayudante 45 años
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