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Legislación Nacional


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LEY 13018

SERVICIO PENITENCIARIO

SEGURIDAD SOCIAL

Régimen Legal. Normas Anteriores al Régimen de la Ley 24.241

Retiros y pensiones. Régimen

sanc. 18/09/1947; promul. 26/09/1947; publ. 06/10/1947

Art. 1.– El personal del Servicio Penitenciario de la Nación, comprendido en la ley 11833 , gozará del régimen de retiros y pensiones que se establece por la presente ley.

Art. 2.– El retiro a que se refiere el artículo anterior será obligatorio o voluntario.

Art. 3.– Pasará obligatoriamente a situación de retiro el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones que se expresan a continuación:

a) Haber alcanzado el límite de edad;

b) Haber sido declarado inepto para continuar en el ejercicio de su empleo.

Art. 4.– Establécese como límites de edad, al efecto del inc. a) del art. 3 , los siguientes:

Plana superior:

Grados]]>

Grados

Límite de edad

Director general

60 años

Subdirector general

60 años

Inspector general

58 años

Prefecto mayor

56 años

Prefecto

54 años

Subprefecto

54 años

Alcaide mayor

52 años

Alcaide

50 años

Subalcaide

50 años

Adjutor principal

50 años

Adjutor

50 años

Subadjutor

50 años

 

Plana inferior:

Grados]]>

Grados

Límite de edad

Sargento principal

50 años

Sargento ayudante

50 años

Sargento celador

50 años

Cabo guardián

50 años

Guardia

50 años

Guardia ayudante

45 años

 

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