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Legislación NacionalLEY 13233 CONSTITUCIÓN NACIONAL Reforma. Declaración. Convención. Convocatoria sanc. 27/8/1948; promul. 3/9/1948; publ. 8/9/1948 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Declárase necesaria la revisión y reforma de la Constitución Nacional, a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones, para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación. Art. 2.– En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, convocará al pueblo de la República a fin de elegir la Convención que ha de reformar la carta fundamental, dentro de los 180 días de promulgada la presente. Art. 3.– La Convención se instalará en la Capital Federal. Art. 4.– Cada provincia y la Capital Federal elegirá un número de convencionales igual al de diputados que envía al Congreso y en igual proporción. Art. 5.– La elección de convencionales, se hará con arreglo a las disposiciones electorales vigentes en el orden nacional y sobre la base del Padrón Nacional de Elecciones. Art. 6.– Para ser convencional se requiere ser argentino nativo o por opción y reunir las calidades que exige el art. 40 de la Constitución Nacional. Art. 7.– Es compatible el cargo de convencional con el de miembro de cualquiera de los poderes de la Nación. Art. 8.– La convención deberá terminar su cometido dentro de los 90 (noventa) días de su instalación y no podrá prorrogar su mandato. Art. 9.– El convencional gozará de las prerrogativas e inmunidades de legislador de la Nación y quien lo ejerza percibirá, en concepto de compensación de gastos, la suma de $ 12.000 (doce mil) moneda nacional por todo el término de su actuación. Art. 10.– Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley, tomando los fondos de rentas generales con imputación a la misma. Art. 11.– Comuníquese, etc. Quijano - Cámpora - Reales - Zavalla Carbó |
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