This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 10:03:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 13517ESTATUTOS PROFESIONALESChoferes particulares. Régimen laboral. Indemnizaciones. Modificaciónsanc. 9/6/1949; promul. 23/6/1949; publ. 30/6/1949Art. 1.– Sustitúyese el art. 9 de la ley 12867 por el siguiente:“En los casos de muerte del obrero, producida por causas distintas de las comprendidas en la ley 9688 , el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, en el orden y proporción que establece el Código Civil, serán indemnizados con un medio sueldo mensual por cada año de servicios, limitándose para los descendientes a las hijas solteras y a los varones menores de 22 años, y sin término de edad cuando estuvieren incapacitados.A falta de los parientes citados, serán beneficiarios de dicha indemnización los hermanos, si al fallecer el obrero vivían bajo su amparo, y dentro de los límites fijados para los descendientes.Se deducirá del monto de la indemnización la suma que los beneficiarios reciban de cajas o sociedades de seguros por actos o contratos de previsión, realizados por el empleador”.Art. 2.– Comuníquese, etc.  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:07:09 Post date GMT: 0020-00-09 20:07:09 Post modified date: 0020-00-09 20:07:09 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:07:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com