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LEY 13520 REMUNERACIONES CONTRATO DE TRABAJO Remuneraciones Trabajadores a domicilio. Feriado. Día de pago. Determinación sanc. 15/6/1949; promul. 28/6/1949; publ. 2/7/1949 Art. 1. Sustitúyese en la ley 12921 , decreto 19921/1944, el inc. c) del art. 10 (texto ordenado según art. 3, decreto 24252/1944 ), por el siguiente: c) El salario deberá hacerse efectivo el día de pago correspondiente a la quincena subsiguiente a aquella en la cual se encuentra comprendido el feriado.Art. 2. Comuníquese, etc.
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