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LEY 13560 CONVENIOS Conferencia Internacional de Trabajo. Convenios. Aprobación sanc. 9/9/1949; promul. 27/9/1949; publ. 1/10/1949 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Apruébanse los siguientes convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo: Nº Año
17 1925 Sobre reparación de los accidentes del trabajo. 19 1925 Sobre igualdad de trato a los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de reparación de los accidentes del trabajo. 21 1926 Sobre simplificación de la infección de los inmigrantes a bordo de los barcos. 22 1926 Sobre contrato de ajuste de los marinos. 23 1926 Sobre repatriación de los marinos. 26 1928 Sobre institución de métodos para la fijación de salarios mínimos. 27 1929 Sobre indicación del peso en los grandes bultos transportados por barcos. 29 1930 Sobre trabajo forzoso u obligatorio. 30 1930 Sobre reglamentación de la duración del trabajo en el comercio y las oficinas. 32 1932 Sobre protección contra los accidentes de los trabajadores dockers, ocupados en la carga y descarga de los buques (revisado). 33 1932 Sobre edad de admisión de los niños en los trabajos no industriales. 34 1933 Sobre agencias retribuidas de colocaciones. 41 1934 Sobre trabajo nocturno de las mujeres (revisado). 42 1934 Sobre reparación de las enfermedades profesionales (revisado). 45 1935 Sobre empleo de mujeres en trabajos subterráneos en las minas de todas clases. 50 1936 Sobre reglamentación de ciertos sistemas particulares de reclutamiento de los trabajadores indígenas. 52 1936 Sobre vacaciones anuales pagadas.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Teisaire Cámpora Reales González
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