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Legislación NacionalLEY 14024 CÓDIGO CIVIL SUCESIONES Código Civil. Art. 3582. Disposición Aclaratoria. Incorporación sanc. 31/05/1951; promul. 26/06/1951; publ. 02/07/1951 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Agrégase al art. 3582 del Código Civil, como disposición aclaratoria del mismo: La prohibición hereditaria del art. rige únicamente para los descendientes unidos al causante por generaciones naturales ininterrumpidas. Art. 2.– Comuníquese, etc. Quijano - Reales - Cámpora - Zavalla Carbó |
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