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LEY 14119 PROVINCIAS ELECCIONES Territorios nacionales del Chaco y La Pampa. Provincialización. Elección de senadores y diputados nacionales. Modificación sanc. 27/12/1951; promul. 4/1/1952; publ. 11/1/1952 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el texto del art. 12 de la ley nacional 14037, por el siguiente: Art. 12.- Los senadores y diputados nacionales se elegirán, por esta vez, simultáneamente y en la misma fecha en que se elijan las autoridades provinciales. El Poder Ejecutivo nacional fijará el límite de las circunscripciones para esta elección de diputados nacionales. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Teisaire - Reales - Cámpora - Zavalla Carbó
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