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Legislación Nacional


LEY 14287

SEGURIDAD SOCIAL

Jubilaciones y pensiones. Sobrevivientes de la primera conscripción del Ejército. Pensión vitalicia. Otorgamiento

sanc. 30/09/1953; promul. 13/10/1953; publ. 23/10/1953

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícase el art. 1 de la ley 14125, el que quedará redactado en la siguiente forma:

Art. 1.- Asígnase pensión vitalicia, en los términos del art. 2 , a los sobrevivientes de la primera conscripción del Ejército Argentino, efectuada en el año 1896, de acuerdo con la ley 3318 de noviembre de 1895. Esta pensión será compatible con cualquier otra ayuda, asignación, renta líquida, jubilación, sueldo o pensión del Estado nacional, provincias o municipalidades.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Correa - Benítez - Reales - González

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