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LEY 14445 EXTRANJEROS Ley de Extrañamiento de Extranjeros. Derogación sanc. 27/06/1958; promul. 01/07/1958; publ. 04/07/1958
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Derógase la ley 4144 de extrañamiento de extranjeros. Art. 2.– Déjanse sin efecto los decretos de expulsión dictados hasta el presente, en virtud de la ley 4144 por motivos políticos o gremiales. Art. 3.– El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para posibilitar el regreso al país de los extranjeros a quienes alcance el art. anterior. Art. 4.– Comuníquese, etc. Gómez - Viscay - Monjardín - Oliver
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