|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 17:15:07 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 14800 TEATRO Demolición de salas teatrales. Construcción de un nuevo teatro. Obligatoriedad sanc. 14/01/1959; promul. 22/01/1959; publ. 30/01/1959 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas. Art. 2.– En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligacón de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida. Art. 3.– Comuníquese, etc. Guido - Decavi - Jitrik - Oliver |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |