LEY 14800

TEATRO

Demolición de salas teatrales. Construcción de un nuevo teatro. Obligatoriedad

sanc. 14/01/1959; promul. 22/01/1959; publ. 30/01/1959

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas.

Art. 2.– En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligacón de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Guido - Decavi - Jitrik - Oliver