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LEY 15015 ELECCIONES TRABAJO Trabajadores que ocupen cargos electivos. Reserva de sus empleos. Reincorporación sanc. 15/11/1959; promul. 10/12/1959; publ. 17/12/1959 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios en sus empleos, tendrán derecho a la reserva del mismo por parte del empleador, y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un año, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo, a los efectos del cómputo de su antigüedad frente a los beneficios que por las leyes, decretos, convenciones colectivas o acuerdos le hubieren correspondido en el caso de haber prestado servicios. Art. 2.– La presente ley se aplicará retroactivamente a partir del 1 de mayo de 1958. Art. 3.– Los beneficios consagrados por esta ley son de orden público. Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Monjardín - Barraza - González
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