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Legislación Nacional


LEY 15221

ELECCIONES

PODER JUDICIAL

Registro Nacional de Electores. Juzgados electorales. Cargos. Denominación. Modificación

sanc. 15/11/1959; promul. 15/11/1959; publ. 29/12/1959

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícanse las denominaciones de los cargos que se mencionan, de la planilla anexa al art. 1 de la ley 14577 en la forma que se detalla:

“Registro Nacional de Electores y juzgados electorales de la Capital Federal:

Jefe de división (con categoría de jefe de despacho de cámara) (1 habilitado).

Jefe de sección (con categoría función de oficial primero).

Juzgados electorales de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba:

Prosecretario electoral (con categoría de prosecretario de cámara).

Jefe de división (con categoría de jefe de despacho de cámara) (1 habilitado).

Jefe de sección (con categoría función de oficial primero).

Juzgado electoral de Entre Ríos, Mendoza, Tucumán, Corrientes y Santiago del Estero:

Prosecretario electoral (con categoría de prosecretario de cámara).

Jefe de división (con categoría de jefe de despacho de cámara).

Jefe de sección (con categoría función de oficial primero) (1 habilitado).

Juzgados electorales de Chaco, Salta, San Juan, Misiones y San Luis:

Prosecretario electoral (con categoría de prosecretario de cámara).

Jefe de sección (con categoría función de oficial primero).

Juzgados electorales de Jujuy, La Pampa, Río Negro, Catamarca, La Rioja, Chubut, Formosa, Neuquén y Santa Cruz:

Prosecretario electoral (con categoría de prosecretario de cámara)”.

Art. 2.– El personal de los juzgados electorales -no equiparados al escalafón de Justicia- gozará de un beneficio mensual por antigüedad de $ 50 por año de servicio.

Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará de rentas generales, con imputación a la misma mientras no se incorpore al presupuesto general de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guido - Monjardín - Barraza - González

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