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Legislación NacionalLEY 15263 TERRITORIOS NACIONALES IMPUESTOS Régimen Impositivo. Aprobación sanc. 18/12/1958; promul. 11/1/1960; publ. 20/1/1960 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Apruébase el régimen impositivo para el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estructurado en el Código Fiscal que, compuesto de trescientos diez artículos, se agrega a la presente como parte integrante de la misma. Art. 2.– Los gravámenes previstos en el Código Fiscal que se aprueba por esta ley, se aplicarán desde el 1 de enero de 1960, y a partir de la fecha que en cada caso determine el Gobierno del Territorio. Art. 3.– El Poder Ejecutivo nacional por conducto de la Secretaría de Estado de Hacienda, adoptará las medidas conducentes a convenir con el Gobierno del territorio nacional nombrado, la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos inmobiliarios, de sellos y a la transmisión gratuita de bienes por períodos anteriores al 1 de enero de 1960, así como el traspaso de los elementos relativos a esos gravámenes. Art. 4.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para fijar el presupuesto de gastos e inversiones del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al que se aplicará el producido de los impuestos que se establecen por la presente y cualquier otro aporte federal, debiendo ser remitido oportunamente al Congreso de la Nación para su ratificación. Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Barraza - Monjardín - Oliver |
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