This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 14:40:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 15264PODER LEGISLATIVOCámara de Diputados. Representaciónn mínima del pueblo de cada provincia. Integración sanc. 28/12/1959; promul. 28/12/1959; publ. 9/1/1960El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– El pueblo de cada provincia estará representado en la Cámara de Diputados de la Nación, como mínimo, por dos diputados.Art. 2.– El Poder Ejecutivo convocará al electorado de las provincias en que así corresponda, a fin de que integre la representación mínima que por el artículo precedente se les reconoce. La elección se realizará juntamente con los próximos comicios nacionales de renovación de la Cámara.Art. 3.– Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta ley se abonarán de rentas generales con imputación a la misma y se incluirán en el presupuesto general.Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Guido - Monjardín - Barraza - Oliver --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:08:24 Post date GMT: 0020-00-09 20:08:24 Post modified date: 0020-00-09 20:08:24 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:08:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com