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Legislación NacionalEl Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícanse los arts. 211 y 212 del Código Penal en los siguientes términos: Art. 211.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años, al que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de seis meses a cinco años. Art. 212.- Será reprimido: 1) Con prisión de seis meses a cinco años: a) El que divulgare, con propósitos aviesos y por cualquier medio, procedimientos para causar estragos o para fabricar o producir los materiales destinados a ocasionarlos; b) El que, fuera de los casos legalmente previstos o sin la debida autorización, introdujera al país, exportare, fabricare, transportare, vendiere, transmitiere por cualquier otro título, empleare o tuviere en su poder, explosivos, agresivos químicos o materias afines, sustancias o instrumentos destinados a su fabricación, armas, municiones, elementos nucleares y demás materiales considerados como de guerra. 2) Con prisión de uno a siete años: El que, en las circunstancias del último apartado del inciso anterior, hiciere acopio de los materiales enumerados en el mismo. Art. 2.– El Poder Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria las características de las armas, municiones y demás materiales que serán considerados a los efectos de esta ley, como armas de guerra. Art. 3.– Quedarán exentos de las penas previstas en el art. 212 del Código Penal, los que, teniendo ilegítimamente en su poder armas, explosivos y demás materiales mencionados en el mismo, los entregaren a la autoridad competente, dentro de los treinta días de publicada la reglamentación pertinente. Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Monjardín - Barraza - Oliver |
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