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LEY 15294 SEGURIDAD SOCIAL Jubilaciones y pensiones. Sobrevivientes de la primera conscripción del Ejército. Pensiones vitalicias. Monto. Modificación sanc. 21/07/1960; promul. 10/08/1960; publ. 26/08/1960 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 de la ley 14125 por el siguiente: Art. 2.- Los beneficiarios percibirán mensualmente: Los jefes y oficiales, tres mil pesos moneda nacional ($ 3000), los sargentos, cabos y soldados, dos mil pesos moneda nacional ($ 2000). Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a rentas generales mientras no se incluya en la ley general de presupuesto. Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Monjardín - Barraza - Oliver
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