Legislación Nacional
Decreto Nº 603/2003 SERVICIO EXTERIOR Ratifícase la designación del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Italiana.
Bs.As., 14/8/2003
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el señor D.Humberto Jesús ROGGERO fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 y designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ITALIANA por Decretos Nº 2373 de fecha 21 de noviembre de 2002 y Nº 77 de fecha 13 de enero de 2003, respectivamente.
Que, atento el cambio de autoridades nacionales producido en la República el 25 de mayo de 2003, el HONORABLE SENADO DE LA NACION ha prestado nuevamente el Acuerdo correspondiente para la designación del señor D.Humberto Jesús ROGGERO, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 20.957.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se ha expedido en forma favorable.
Que a tales fines esa Jurisdicción cuenta con la vacante correspondiente.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Dase por nombrado a partir del 26 de mayo de 2003 en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría A Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al señor D.Humberto Jesús ROGGERO, (M.I.Nº 8.473.182), de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
ARTICULO 2º Ratifícase a partir del 26 de mayo de 2003 la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ITALIANA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.Humberto Jesús ROGGERO (M.I.Nº 8.473.182).
ARTICULO 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A.Bielsa.
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