|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 16:25:51 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 15430 BOSQUES ENTIDADES AUTÁRQUICAS Administración Nacional de Bosques. Creación. Funciones. Importación de maderas. Modificación sanc. 28/09/1960; promul. 24/11/1960; publ. 01/12/1960 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Suprímense los aps. 2 y 3 del art. 4 , e inc. ll) del art. 8 del decreto ley 4905/1958, y sustitúyense los arts. 1 , 3 , 7 y 11 e incs. l) y o) del art. 8, por los siguientes: Art. 1.- Modifícase el art. 74 de la ley 13273, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 74.- La Administración Nacional de Bosques que se crea por la presente ley será un organismo autárquico del Estado, que ajustará su funcionamiento a las directivas del Poder Ejecutivo nacional, y que tendrá a su cargo el cumplimiento integral de las mismas. Art. 3.- Modifícase el art. 75 de la ley 13273, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 75.- La Administración Nacional de Bosques estará integrada por un administrador general, un subadministrador general, un Consejo de Administración y por los demás órganos, funcionarios y agentes que requieran los servicios forestales. El administrador general y el subadministrador general, serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. El Consejo de Administración será presidido por el administrador general y estará constituido por tres directores de las dependencias técnicas de la repartición, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Banco Central de la República, dos representantes de los productores, un representante de los industriales y uno del comercio maderero. Los representantes de los productores, de los industriales y del comercio serán designados de ternas propuestas por sus organismos representativos. Art. 7.- El Consejo de Administración funcionará con un quórum de seis miembros con derecho a voto, y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. Art. 8.- l) Adjudicar definitivamente en licitación pública las concesiones a que se refiere el art. 39 de la ley 13273. o) Disponer la caducidad, revocación, anulación o autorizar las transferencias de las concesiones y permisos de aprovechamiento forestal. Art. 11.- Los recargos a la importación de maderas a que se refiere el decreto ley 861 del 27 de enero de 1958, tendrán el siguiente destino: Del producido de dichos gravámenes el setenta por ciento (70%) se transferirá de inmediato al Banco de la Nación Argentina para el fomento de la forestación privada e instalación de nuevas plantas industriales no desarrolladas en el país que puedan significar un adelanto en el aprovechamiento y transformación de maderas y productos forestales, mediante la concesión de facilidades crediticias. En el caso del fomento a la industrialización se limitará hasta un diez por ciento (10%) del total ingresado al Banco de la Nación Argentina el monto a afectar anualmente con este destino. El treinta por ciento (30%) restante será utilizado por la Administración Nacional de Bosques para el cumplimiento de los fines de la ley 13273 . Art. 2.– Suprímense los arts. 4 y 5 del decreto ley 861, del 27 de enero de 1958, y sustitúyense los arts. 1 y 2 del mismo por los siguientes: Art. 1.- El Poder Ejecutivo podrá gravar hasta con el diez por ciento (10%) sobre el valor C.I.F. de la mercadería, la importación de maderas, celulosa, papel, cartón y cartulina y demás productos forestales, cualquiera sea el régimen de cambio por que se autorice la importación. Art. 2.- Los recursos que se recauden por la aplicación del gravamen establecido por el art. 1 , ingresarán a la cuenta Administración Nacional de Bosques, ley 13273, art. 47 , Fondo Forestal, cuyo destino será el previsto en el art. 11 del decreto ley 4905/1958. Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Monjardín - Barraza - Oliver |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |