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LEY 15557 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Registro Nacional de las Personas. Expedición de certificados. Tasas. Determinación sanc. 30/09/1960; promul. 24/10/1960; publ. 02/11/1960 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el texto del art. 23 de la ley 13482, el que quedará redactado como sigue: Art. 23.- Por la expedición de libretas, certificados de identidad, pasaportes, testimonios o certificados de actas de registro civiles u otros testimonios o certificados, el Registro Nacional de las Personas percibirá las tasas que al efecto determine el Poder Ejecutivo. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Monjardín - Barraza - Oliver
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