LEY 15795

INMUEBLES

Terrenos para la construcción de panteones. Otorgamiento de concesiones. Régimen

sanc. 28/12/1960; promul. 10/1/1961; publ. 18/1/1961

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Deróganse el inc. b) del art. 2 y el art. 10 del decreto ley 5571/1957.

Art. 2.– La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires otorgará las concesiones a que se refieren el decreto ley 5571/1957 y la ley 14804 , de conformidad con los planos de obra que tenga en ejecución.

Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guido - Monjardín - Maffei - Oliver