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LEY 15804 CULTO Erección de nuevas diócesis. Trámites civiles y canónicos. Autorización sanc. 17/5/1961; promul. 22/5/1961; publ. 5/6/1961 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder por los trámites civiles y a gestionar ante la Santa Sede los trámites canónicos, necesarios para la erección de las siguientes nuevas diócesis: Añatuya, provincia de Santiago del Estero; Avellaneda y San Martín, provincia de Buenos Aires; Concordia, provincia de Entre Ríos; Goya, provincia de Corrientes; Orán, provincia de Salta; Rafaela, provincia de Santa Fe; San Francisco, provincia de Córdoba; San Rafael, provincia de Mendoza; Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, y Neuquén, provincia de Neuquén. Art. 2.– Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo nacional a gestionar ante la Santa Sede la elevación de categoría de las actuales diócesis de Mendoza y Corrientes a la de arquidiócesis. Art. 3.– Autorízase también para proceder, por los mismos trámites, a la determinación de las jurisdicciones de las diócesis y arquidiócesis que se crean por la presente ley. Art. 4.– Queda facultado el Poder Ejecutivo para efectuar los gastos necesarios para la erección de las diócesis determinadas en el art. 1 de esta ley y con imputación a la misma hasta tanto no se incluyan en las partidas correspondientes en la ley de presupuesto. Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Monjardín - Barraza - Oliver
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