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LEY 15875 CÓDIGO CIVIL Contenido. Formalidades. Protocolización sanc. 14/9/1961; promul. 2/10/1961; publ. 6/10/1961 Art. 1.- Modifícanse los artículos 1001 última parte , 1003 y 1004 del Código Civil, en la siguiente forma: (Los textos han sido incorporados en el Código). Art. 2.- Comuníquese, etc.
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