LEY 15875

CÓDIGO CIVIL

Contenido. Formalidades. Protocolización

sanc. 14/9/1961; promul. 2/10/1961; publ. 6/10/1961

Art. 1.- Modifícanse los artículos 1001 última parte , 1003 y 1004 del Código Civil, en la siguiente forma:

(Los textos han sido incorporados en el Código).

Art. 2.- Comuníquese, etc.