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Legislación Nacional


LEY 15984

CONTRATO DE TRABAJO

Trabajo de Menores

Aprendices. Régimen

sanc. 26/10/1961; promul. 10/11/1961; publ. 25/11/1961

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Agrégase a continuación del art. 3 de la ley 11317 lo siguiente:

“Se considerarán asimilados en tal carácter, los talleres o establecimientos privados o estatales cuando concurran a ellos con el único fin de adquirir los conocimientos del oficio, aun cuando abonen a los aprendices cualquier suma en concepto de viáticos o salario y en jornadas no superiores a 4 horas diarias. La reglamentación, en este último supuesto determinará la autoridad y procedimientos para el contralor, el que deberá encaminarse preferentemente a proteger la salud, el desarrollo físico, la continuidad de la instrucción escolar y la formación moral del aprendiz”.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guido – Monjardín – Barraza – Oliver

 

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