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LEY 15984 CONTRATO DE TRABAJO Trabajo de Menores Aprendices. Régimen sanc. 26/10/1961; promul. 10/11/1961; publ. 25/11/1961 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Agrégase a continuación del art. 3 de la ley 11317 lo siguiente: Se considerarán asimilados en tal carácter, los talleres o establecimientos privados o estatales cuando concurran a ellos con el único fin de adquirir los conocimientos del oficio, aun cuando abonen a los aprendices cualquier suma en concepto de viáticos o salario y en jornadas no superiores a 4 horas diarias. La reglamentación, en este último supuesto determinará la autoridad y procedimientos para el contralor, el que deberá encaminarse preferentemente a proteger la salud, el desarrollo físico, la continuidad de la instrucción escolar y la formación moral del aprendiz. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido Monjardín Barraza Oliver
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