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LEY 16001 SEGURIDAD SOCIAL Jubilaciones y pensiones. Personas separadas de sus cargos por causas políticas o gremiales. Períodos de inactividad. Cómputo. Modificación sanc. 30/10/1961; promul. 14/11/1961; publ. 24/11/1961 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase el art. 1 del decreto ley 4827/1958, que quedará redactado en la siguiente forma: Art. 1.- Declárase el derecho a computar a los fines jubilatorios los períodos de inactividad para aquellas personas que por causas políticas o gremiales fueron separadas de sus cargos públicos o privados, por haber sufrido prisión, exilio o privación de la libertad de trabajo, como consecuencia de hechos acaecidos hasta el 30 de abril de 1958. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Decavi - Barraza - Oliver |