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Legislación Nacional


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LEY 16065

FUERZAS DE SEGURIDAD

SEGURIDAD SOCIAL

Jubilaciones y pensiones. Fuerzas de seguridad. Sueldo. Suplementos. Cómputo a efectos jubilatorios

sanc. 9/11/1961; promul. 24/11/1961; publ. 5/12/1961

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las Fuerzas de Seguridad de la Nación -Policía Federal, Institutos Penales, Policía del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de todo otro organismo de seguridad que revista carácter análogo- serán computados a los efectos jubilatorios, y se harán por ellos los aportes y contribuciones correspondientes.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guido - Monjardín - Rodríguez - González

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