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Legislación Nacionalvar disURL = '1292390/1293178/ly_16065.htm' ;document.write("");]]> LEY 16065 FUERZAS DE SEGURIDAD SEGURIDAD SOCIAL Jubilaciones y pensiones. Fuerzas de seguridad. Sueldo. Suplementos. Cómputo a efectos jubilatorios sanc. 9/11/1961; promul. 24/11/1961; publ. 5/12/1961 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las Fuerzas de Seguridad de la Nación -Policía Federal, Institutos Penales, Policía del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de todo otro organismo de seguridad que revista carácter análogo- serán computados a los efectos jubilatorios, y se harán por ellos los aportes y contribuciones correspondientes. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Monjardín - Rodríguez - González |
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