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Legislación Nacional


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LEY 16115

CONTRATO DE TRABAJO

Infracciones a la jornada laboral. Multas. Modificación

sanc. 20/11/1961; promul. 11/12/1961; publ. 22/12/1961

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Reemplázase el art. 8 de la ley 11544 por el siguiente:

Art. 8.- Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de doscientos a diez mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guido - Monjardín - Barraza - Oliver

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