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var disURL = '1284192/1285981/ly_16115.htm' ;document.write("");]]> LEY 16115 CONTRATO DE TRABAJO Infracciones a la jornada laboral. Multas. Modificación sanc. 20/11/1961; promul. 11/12/1961; publ. 22/12/1961 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Reemplázase el art. 8 de la ley 11544 por el siguiente: Art. 8.- Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de doscientos a diez mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Monjardín - Barraza - Oliver
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