LEY 16117

TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Jornada de Trabajo. Regímenes Especiales

Trabajo nocturno en establecimientos de panificación. Prohibición. Multas

sanc. 20/11/1961; promul. 11/12/1961; publ. 9/1/1962

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 4 de la ley 11338 por el siguiente:

“Los patrones de los establecimientos que infrinjan la presente ley, serán penados con multa de mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada ilegalmente”.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guido – Monjardin – Barraza – Oliver