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LEY 16117 TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo. Regímenes Especiales Trabajo nocturno en establecimientos de panificación. Prohibición. Multas sanc. 20/11/1961; promul. 11/12/1961; publ. 9/1/1962 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 4 de la ley 11338 por el siguiente: Los patrones de los establecimientos que infrinjan la presente ley, serán penados con multa de mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada ilegalmente. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido Monjardin Barraza Oliver
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