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Legislación NacionalLEY 16478 LEGISLACIÓN Decretos dictados con fuerza de ley entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963. Vigencia sanc. 17/9/1964; promul. 29/9/1964; publ. 30/9/1964 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley por el Gobierno de facto, entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963, que no hubieran sido expresamente derogados o declarados sin efecto o suspendidos en su vigencia. Los suspendidos continuarán en esa condición mientras no medie pronunciamiento posterior acerca de los mismos. Art. 2.– La disposición del artículo anterior no importa pronunciarse sobre la constitucionalidad, oportunidad o conveniencia actual de dichos decretos. Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Perette - Mor Roig - Maffei - Oliver |
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