LEY 16504

CÓDIGO CIVIL

Modificación

sanc. 15/10/1964; promul. 29/10/1964; publ. 3/11/1964

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del Código Civil, por el siguiente:

Art. 2.- Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Perette - Mor Roig - Maffei - Oliver