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LEY 16504 CÓDIGO CIVIL Modificación sanc. 15/10/1964; promul. 29/10/1964; publ. 3/11/1964 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del Código Civil, por el siguiente: Art. 2.- Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Perette - Mor Roig - Maffei - Oliver |