|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 12 20:53:57 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 16515 SEGURIDAD SOCIAL Jubilaciones y pensiones. Régimen de compatibilidad. Restablecimiento sanc. 22/10/1964; promul. 10/11/1964; publ. 16/11/1964 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Restablécese, a partir del 1 de octubre de 1964, hasta el 1 de setiembre de 1965, el régimen de compatibilidad establecido por el decreto ley 12458/1957 y decreto 8320/1958 , con la modificación de la ley 15434 . Art. 2.– Quedan excluidos de lo establecido en el artículo anterior, y sometidos a lo dispuesto por el art. 18 de la ley 14499, los jubilados cuyos haberes se hubieran determinado o se determinen en el futuro, total o parcialmente, sin las limitaciones previstas por el art. 4 de la citada ley y sus normas reglamentarias. Art. 3.– La compatibilidad que a la fecha de vigencia de la presente ley estuvieran gozando los jubilados comprendidos en el artículo anterior, será admitida por seis meses más, a contar del día 1 del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley. Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Perette - Mor Roig - Rodríguez - Oliver |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |