LEY 16583

COOPERATIVAS

EDUCACIÓN

Principios del cooperativismo. Enseñanza. Declaración de alto interés nacional

sanc. 30/10/1964; promul. 24/11/1964; publ. 6/4/1965

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.

Art. 2.– El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo.

Art. 3.– El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes, interesará a los Gobiernos de provincias para la implantación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Perette - Maffei - Mor Roig - Oliver