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. LEY 16584 GENDARMERÍA Gendarmería Nacional. Reequipamiento. Monto. Determinación sanc. 30/10/1964; promul. 11/12/1964; publ. 23/12/1964 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Acuérdase, por una sola vez, la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) con destino a reequipamiento de la Gendarmería Nacional. Art. 2. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de rentas generales, con imputación a la misma. Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Perette Mor Roig Maffei Oliver
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