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LEY 16584

GENDARMERÍA

Gendarmería Nacional. Reequipamiento. Monto. Determinación

sanc. 30/10/1964; promul. 11/12/1964; publ. 23/12/1964

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Acuérdase, por una sola vez, la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) con destino a reequipamiento de la Gendarmería Nacional.

Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de rentas generales, con imputación a la misma.

Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Perette – Mor Roig – Maffei – Oliver