|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 7 7:43:48 2026 / +0000 GMT |
Legislación Nacionalvar disURL = '1308453/1308658/ly_16585.htm' ;document.write("");]]> LEY 16585 TELECOMUNICACIONES Conexión de líneas. Instalación, funcionamiento y tarifas. Control. Modificación sanc. 30/10/1964; promul. 11/11/1964; publ. 15/01/1965 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase el art. 4 de la ley 4408, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 4.- El Poder Ejecutivo autorizará la conexión de las líneas existentes o el establecimiento de otras nuevas entre la Capital y una provincia o entre dos o más provincias y ejercitará sobre su instalación, funcionamiento y tarifas para el servicio público el mismo control que dispone la ley 750 1/2 para los telégrafos nacionales. Todo lo relativo a servicios concedidos, a conceder o instalados en el ámbito provincial, quedará sometido, en cuanto a instalación, funcionamiento y tarifas para el servicio público, a la jurisdicción de las respectivas provincias. Art. 2.– Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta ley. Art. 3.– Comuníquese, etc. Perette - Maffei - Mor Roig - Oliver |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |