LEY 16594

NOTARIADO

Ejercicio profesional. Régimen. Modificación

sanc. 30/10/1964; promul. 21/11/1964; publ. 4/12/1964

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese del art. 77 de la ley 12990, de Regulación de la Función Notarial para el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, el último párrafo, que dice: “...en la forma y modo que determine la ley especial”, por el siguiente: “...en la forma y modo que determine la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional”.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Perette - Mor Roig - Maffei - Oliver