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var disURL = '1280613/1281666/ly_16661.htm' ;document.write("");]]> LEY 16661 ADUANA Despachantes de Aduana. Ejercicio de la profesión. Régimen. Vigencia. Restablecimiento sanc. 10/02/1965; promul. 23/02/1965; publ. 03/03/1965 Por cuanto. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Deróganse los decretos leyes 6772 y 8213 , dictados el 12 de agosto y 3 de setiembre de 1963 respectivamente, que introducen enmiendas a la ley 13000 , restableciéndose el pleno imperio de ésta y su modificatoria, la ley 13902 . Art. 2.– Comuníquese, etc. Perette - Del Pero - Rodríguez - Oliver
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