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Legislación Nacionalvar disURL = '1300510/1301467/ly_16726.htm' ;document.write("");]]> LEY 16726 PODER LEGISLATIVO REMUNERACIONES Personal del Congreso de la Nación. Remuneraciones sanc. 08/09/1965; promul. 14/10/1965; publ. 26/10/1965 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– A partir del 1 de agosto de 1965 se fijan para el personal del Congreso de la Nación, veintisiete (27) categorías dentro del rubro sueldos, correspondiendo la primera y segunda a los cargos de director y subdirector, respectivamente, quedando autorizados los presidente de ambas cámaras, dentro de sus jurisdicciones, y el presidente de la Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación, a disponer las denominaciones del resto de las categorías. En cada uno de los ítem del presupuesto del anexo 22 debe figurar el número de la categoría y la denominación correspondiente. Art. 2.– El personal a que se refiere el art. 1 , percibirá en concepto de sueldo básico mensual la suma que resulte de la aplicación de la siguiente escala: Categoría 1: El 45% del total de la remuneración de los secretarios de ambas cámaras. Categoría 2: El 42%. Categoría 3: El 40,5%. Categoría 4: El 38,5%. Categoría 5: El 37%. Categoría 6: El 36,5%. Categoría 7: El 35%. Categoría 8: El 32,5%. Categoría 9: El 32%. Categoría 10: El 30%. Categoría 11: El 28,5%. Categoría 12: El 27,5%. Categoría 13: El 25,5%. Categoría 14: El 25%. Categoría 15: El 23,5%. Categoría 16: El 22%. Categoría 17: El 21,5%. Categoría 18: El 21%. Categoría 19: El 19,5%. Categoría 20: El 18%. Categoría 21: El 17%. Categoría 22: El 15,5%. Categoría 23: El 15%. Categoría 24: El 13,5%. Categoría 25: El 13%. Categoría 26: El 11,5%. Categoría 27: El 11%. Además percibirán en concepto de compensación por responsabilidad jerárquica mensual, las sumas que remiten de las siguientes proporciones: La categoría 1: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico mensual. La categoría 2: El equivalente al veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico mensual. De la categoría 3 a la 7: El equivalente al veintidós por ciento (22%) del sueldo básico mensual. La categoría 8: El equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual. De la categoría 9 a la 13: El equivalente al catorce por ciento (14%) del sueldo básico mensual. De la categoría 14 a la 16: El equivalente al doce por ciento (12%) del sueldo básico mensual. Cuando esta jerarquización alcance a los sueldos del personal de maestranza o de servicio se trocará por la denominación bonificación especial. Art. 3.– Las asignaciones que actualmente percibe el personal del Congreso de la Nación en concepto de bonificación por antigüedad y título, se liquidarán mensualmente, a partir del 1 de agosto de 1965, de acuerdo con los siguientes porcentajes, calculados sobre el total de la remuneración de los secretarios: a) Bonificación por antigüedad: El cero cuarenta y uno por ciento (0,41%) por año de servicio, hasta un máximo de treinta (30) años y dentro de las condiciones que fijan las disposiciones vigentes. b) Bonificación por título: El uno treinta y cinco por ciento (1,35%) por título secundario y el dos con setenta por ciento (2,70%) por título universitario, dentro de las condiciones que fijan las disposiciones vigentes. Compensación por costo de vida: El cinco setenta y cinco por ciento (5,75%), dentro de las condiciones que fijan las resoluciones vigentes, calculado sobre el sueldo básico de los secretarios. El subsidio familiar se liquidará de acuerdo con lo establecido en la ley 16459 (salario mínimo, vital y móvil), por cónyuge, por hijo y/o familiar a cargo. Art. 4.– Deben ser eliminadas las fracciones de quinientos pesos ($ 500) de los porcentajes y cocientes que resulten de la aplicación del art. 2 , ajustándose en la siguiente manera: Fracciones de $ 1 a $ 250, se suprimirán. Fracciones de $ 251 a $ 499, se llevarán a $ 500. Fracciones de $ 501 a $ 750, se rebajarán a $ 500. Fracciones de 751 a $ 999, se llevarán a 1000. Art. 5.– El encasillamiento y ordenamiento numérico de las actuales categorías, con la relación porcentual que indica el art. 2 , se hará de conformidad con el detalle aclaratorio que figura en planilla anexa. Art. 6.– El Congreso de la Nación fijará anualmente el sueldo básico de los secretarios y prosecretarios de ambas cámaras. Toda vez que sea modificado el total de las retribuciones que por cualquier concepto perciban los referidos funcionarios, los presidentes de ambas cámaras dispondrán la actualización de las asignaciones ordenadas por esta ley. Art. 7.– Exclúyese al personal de las secretarías privadas de las mesas directivas del Senado y Cámara de Diputados de la Nación, del régimen establecido por el art. 2 , quedando autorizados los presidentes de ambas cámaras a efectuar el reajuste de sus haberes cada vez que sean determinadas las retribuciones del resto del personal por la aplicación de la presente ley. Art. 8.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 15 de la ley 15414, por el siguiente: Los miembros de la familia, a cargo de los afiliados activos, voluntarios, adherentes o transitorios, tienen derecho a ingresar con el carácter de afiliados participantes. Art. 9.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación de la misma, mientras las disposiciones automáticas dispuestas no se incorporen al Presupuesto General de la Administración nacional. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 10.– A partir del 1 de agosto de 1965, el sueldo básico de los secretarios de ambas cámaras será de cien mil pesos ($ 100.000) y el de los prosecretarios de noventa y tres mil pesos ($ 93.000). Art. 11.– Comuníquese, etc. Perette - Roig - Maffei - González AnexoPLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5 Categoría nro]]>Categoría nro. Cargo Ítem 1 Director de taquígrafos Senado 1 Director de bloque Senado 1 Director de secretaría Senado 1 Director de comisiones Senado 1 Director de contaduría y administración Senado 1 Director de Fiscalía Tribunal Cuentas de la Nación Senado 1 Director Senado 1 Director Diputados 1 Secretario bloque político Diputados 1 Director Biblioteca 1 Director Imprenta 1 Director de administración Imprenta 1 Director servicio médico Ayud. social 2 Subdirector Biblioteca 2 Subdirector Senado 2 Subdirector de taquígrafos Senado 2 Subdirector secretaría Senado 2 Subdirector Fiscalía Tribunal Cuentas de la Nación Senado 2 Subdirector comisario Senado 2 Subdirector comisiones Senado 2 Subdirector tesorero Senado 2 Subdirector de bloque Senado 2 Subdirector Diputados 2 Secretario Biblioteca 2 Subdirector de administración Imprenta 2 Subdirector regente Imprenta 2 Administrador Ayuda social 3 Taquígrafo. Revisor asistente dirección Diputados 4 Oficial de sala Senado 4 Oficial de sala bloque Senado 4 Taquígrafo de primera Senado 4 Oficial de sala Diputados 4 Taquígrafo de primera Diputados 5 Secretario de comisión Senado 5 Jefe de división Biblioteca 5 Encargado general de talleres Imprenta 5 Segundo jefe de contaduría Imprenta 5 Director de odontología Ayuda social 6 Taquígrafo de segunda Senado 6 Relator Diputados 6 Taquígrafos de segunda Diputados 7 Subsecretario de bloque político Diputados 8 Encargado de sección Senado 8 Encargado de sección bloque Senado 8 Encargado de comisión Diputados 8 Encargado de sección Diputados 8 Taquígrafo de tercera Diputados 8 Adjunto de regencia Imprenta 8 Jefe de contabilidad Imprenta 8 Jefe de liquidaciones Imprenta 8 Tesorero Imprenta 8 Encargado de turno Imprenta 8 Encargado de sección Ayuda social 8 Jefe de departamento Biblioteca 8 Encargado de sección Imprenta 9 Subjefe de departamento Biblioteca 9 Subencargado de turno Imprenta 9 Taquígrafo auxiliar de primera Diputados 9 Oficial primero Diputados 9 Encargado de sección Biblioteca 9 Encargado de sección de segunda Imprenta 10 Oficial primero Senado 10 Oficial primero Biblioteca 10 Oficial primero de maestranza Imprenta 11 Taquígrafo de tercera Senado 11 Oficial segundo Senado 11 Taquígrafo auxiliar de segunda Diputados 11 Oficial segundo Diputados 11 Oficial segundo Biblioteca 11 Oficial segundo de maestranza Imprenta 12 Oficial tercero Senado 12 Oficial tercero Diputados 12 Oficial tercero Biblioteca 12 Oficial tercero Imprenta 12 Oficial tercero de maestranza Imprenta 12 Oficial tercero Ayuda social 12 Oficial cuarto Senado 12 Oficial cuarto bloque Senado 12 Oficial cuarto Diputados 12 Oficial cuarto Biblioteca 12 Oficial cuarto Imprenta 12 Oficial cuarto de maestranza Imprenta 12 Oficial cuarto Ayuda social 13 Oficial quinto Senado 13 Oficial quinto Biblioteca 13 Traductor Biblioteca 13 Oficial quinto de maestranza Imprenta 14 Oficial sexto Senado 14 Oficial sexto Diputados 14 Oficial sexto Imprenta 14 Oficial sexto de maestranza Imprenta 14 Oficial sexto Ayuda social 14 Oficial séptimo Senado 14 Oficial séptimo bloque Senado 14 Jefe de maestranza Senado 14 Oficial séptimo Diputados 14 Encargado de maestranza Diputados 14 Jefe de maestranza Biblioteca 14 Oficial séptimo de maestranza Imprenta 15 Oficial octavo Senado 15 Oficial octavo bloque Senado 15 Oficial octavo Diputados 15 Oficial octavo de maestranza Imprenta 15 Auxiliar primero Senado 15 Mayordomo Senado 15 Mayordomo Diputados 15 Auxiliar primero Biblioteca 15 Mayordomo Biblioteca 15 Auxiliar primero Ayuda social 16 Auxiliar segundo Senado 16 Subjefe de maestranza Senado 16 Encargado de automotores Senado 16 Auxiliar segundo Diputados 16 Oficial de bloque político Diputados 16 Subencargado de maestranza Diputados 16 Encargado de automotores Diputados 16 Auxiliar segundo Biblioteca 16 Subjefe de maestranza Biblioteca 17 Auxiliar tercero Senado 17 Auxiliar tercero bloque Senado 17 Auxiliar tercero Diputados 17 Auxiliar tercero Biblioteca 17 Auxiliar tercero Ayuda social 18 Auxiliar cuarto Senado 18 Submayordomo Senado 18 Ecónomo Senado 18 Auxiliar cuarto Diputados 18 Ecónomo Diputados 18 Submayordomo Diputados 18 Auxiliar cuarto Biblioteca 18 Submayordomo Biblioteca 18 Auxiliar cuarto Imprenta 18 Auxiliar cuarto de maestranza Imprenta 18 Submayordomo Ayuda social 18 Auxiliar quinto Senado 18 Subencargado automotores Senado 18 Oficial superior de maestranza Diputados 18 Auxiliar quinto Biblioteca 18 Auxiliar quinto de maestranza Imprenta 18 Subencargado de servicio Imprenta 18 Auxiliar quinto Ayuda social 19 Auxiliar sexto Senado 19 Encargado de maestranza Senado 19 Auxiliar sexto Biblioteca 19 Auxiliar sexto de maestranza Imprenta 19 Auxiliar séptimo Senado 19 Auxiliar séptimo de bloque Senado 19 Oficial principal de maestranza Senado 19 Auxiliar séptimo Diputados 19 Auxiliar séptimo Biblioteca 19 Auxiliar séptimo Imprenta 19 Auxiliar séptimo Ayuda social 20 Auxiliar octavo Senado 20 Auxiliar octavo Diputados 20 Oficial principal de maestranza Diputados 20 Auxiliar octavo Biblioteca 20 Auxiliar octavo de maestranza Imprenta 20 Auxiliar octavo Ayuda social 20 Auxiliar noveno Senado 20 Oficial de maestranza Senado 20 Oficial de maestranza Diputados 20 Auxiliar noveno Biblioteca 20 Oficial de maestranza Biblioteca 20 Oficial de maestranza Ayuda social 21 Ayudante primero Senado 21 Ayudante primero Diputados 21 Capataz Diputados 21 Ayudante primero Biblioteca 21 Capataz Biblioteca 21 Ayudante primero Ayuda social 21 Capataz Ayuda social 21 Capataz Senado 21 Subecónomo Senado 21 Ayudante segundo Senado 21 Ayudante segundo bloque Senado 21 Ayudante segundo Diputados 21 Auxiliar bloque político Diputados 21 Ayudante segundo Biblioteca 22 Ayudante tercero Senado 22 Medio oficial de maestranza Senado 22 Encargado de servicio Senado 22 Subcapataz Diputados 22 Medio oficial de maestranza Diputados 22 Ayudante tercero Biblioteca 22 Encargado de servicio Biblioteca 22 Medio oficial de maestranza Biblioteca 23 Ayudante cuarto Senado 23 Ayudante cuarto Diputados 23 Ayudante cuarto Biblioteca 23 Ayudante cuarto Imprenta 23 Ayudante cuarto Ayuda social 23 Ayudante quinto Senado 23 Ordenanza de primera Senado 23 Ayudante quinto Diputados 23 Auxiliar de maestranza Diputados 23 Ordenanza de primera Diputados 23 Ayudante quinto Biblioteca 23 Ordenanza de primera Biblioteca 23 Ordenanza de primera Imprenta 23 Ordenanza de primera Ayuda social 24 Ayudante sexto Senado 24 Ayudante sexto bloque Senado 24 Ayudante de maestranza Senado 24 Ordenanza Senado 24 Ayudante de maestranza Diputados 24 Ordenanza de segunda Diputados 24 Ayudante sexto Biblioteca 24 Ordenanza Biblioteca 24 Ordenanza Imprenta 24 Ordenanza Ayuda social 25 Ayudante séptimo Diputados 25 Auxiliar de servicio de primera Diputados 25 Ayudante séptimo Biblioteca 25 Auxiliar de servicio Ayuda social 26 Ayudante octavo Diputados 26 Ayudante octavo Biblioteca 27 Ayudante noveno Diputados 27 Auxiliar de servicio de segunda Diputados 27 Ayudante noveno Biblioteca 27 Auxiliar de maestranza Biblioteca 27 Peón Biblioteca 27 Cadete Senado
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