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Legislación Nacional


LEY 16793

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sector público. Cobertura de riesgos. Contratación con la Caja Nacional de Ahorro Postal

sanc. 30/10/1965; promul. 4/12/1965; publ. 14/12/1965

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– La contratación de seguros para la cobertura de todos los riesgos del Estado nacional, de sus reparticiones descentralizadas y de las empresas del Estado, como así también los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires -con exclusión de los comprendidos en el decreto ley 1055/1958 -, deberá efectuarse con la Caja Nacional de Ahorro Postal.

Art. 2.– La Caja Nacional de Ahorro Postal queda autorizada para contratar con las provincias, las municipalidades y las empresas de economía mixta los seguros de los bienes o intereses asegurables de éstas.

Art. 3.– Los organismos aludidos en el art. 1 que tengan pólizas en vigor continuarán con sus actuales contratos hasta la terminación de los mismos, pasando, luego, al régimen de la presente ley.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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