LEY 16826 (*)

ASIGNACIONES FAMILIARES

Régimen General y Disposiciones Especiales

Régimen. Personal incorporado. Modificación

sanc. 30/10/1965; promul. 25/11/1965; publ. 01/12/1965

(*) Derogada por ley 17396, art. 3 .

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícase el ap. 2 del art. 1 de la ley 15223, en la siguiente forma:

“Los hospitales particulares de beneficencia y mutualistas, sanatorios, clínicas y demás establecimientos de asistencia sanitaria similares, de carácter particular o privado que realizan obra asistencial sanitaria de beneficencia y sin fines de lucro, atenderán el pago del subsidio establecido en esta ley con un aporte sobre las remuneraciones mensuales que paguen a su personal, cuyo monto será establecido por el Directorio de la Caja, pero que no podrá ser superior al 10% del aporte que efectúen el común de las empresas”.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Perette - Mor Roig - Maffei - Oliver