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Legislación NacionalLEY 16888 ANIMALES CARNES Animales destinados al consumo y la exportación. Faenamiento en mataderos - frigoríficos. Matanza eutanásica sanc. 15/6/1966; promul. 4/7/1966; publ. 19/7/1966 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Los animales destinados al consumo y a la exportación de las especies bovina, equina, porcina, ovina y caprina que se faenen en mataderos-frigoríficos fiscalizados por la Junta Nacional de Carnes de todo el país, deberán ser sacrificados sin sufrimiento físico, mediante la aplicación de métodos eutanásicos de insensibilización científica, prohibiéndose el uso de la maza. Art. 2.– La matanza eutanásica será de aplicación, respetando los ritos de todos los credos y confesiones religiosas vigentes en el país. Art. 3.– Los mataderos-frigoríficos que infrinjan las disposiciones de esta ley se harán pasibles de multas o sanciones a establecer y aplicar por los órganos pertinentes de las respectivas jurisdicciones. Art. 4.– La Junta Nacional de Carnes y las autoridades provinciales y municipales, quedan facultadas para efectuar el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Art. 5.– El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, que entrará en vigor a los ciento ochenta días de su promulgación. Art. 6.– Deróganse las leyes y demás disposiciones que se opongan a la misma. Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Perette - Maffei - Mor Roig - Oliver |
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