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Legislación NacionalLEY 16905 SERVICIO EXTERIOR Ingreso al cuadro permanente del Servicio Exterior. Normas. Modificación sanc. 14/7/1966; promul. 14/7/1966; publ. 21/7/1966 Visto el propósito de dar a los órganos gubernativos una estructura eficiente y Considerando: Que la necesidad de hacer del servicio exterior de la Nación un instrumento idóneo para alcanzar los objetivos de nuestra política exterior exige que tenga una estructura orgánica, vertical y jerárquica en su cuadro permanente, integrado por funcionarios altamente capacitados; Que la organicidad de la carrera diplomática requiere que ésta sea iniciada por la categoría inferior del escalafón, a fin de que sus funcionarios se capaciten gradualmente para el ejercicio sucesivo de las responsabilidades correspondientes a los distintos grados jerárquicos; Que la idoneidad de los candidatos a integrar el cuadro permanente del cuerpo diplomático, debe ser previamente comprobada mediante exámenes de competencia profesional y la acreditación de las demás condiciones que la digna representación de la Nación exige; Que el ap. c) del inc. 7 del art. 10 de la ley 12951, reformado por el art. 3 de la ley 16486, al posibilitar designaciones para todas las categorías del cuadro permanente sin prueba de idoneidad al coexistir con el sistema de concursos para la provisión de cargos de agregado y vicecónsul, viola el principio de justicia, vulnera el espíritu de cuerpo de la institución y atenta contra el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional; Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Modifícase el ap. c) del inc. 7 del art. 10 de la ley 12951, reformado por el art. 3 de la ley 16486, por el siguiente: c) El ingreso al cuadro permanente del servicio exterior de la Nación se efectuará exclusivamente por concurso y por la categoría I agregado y vicecónsul. Art. 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto proyectará un Estatuto Orgánico del Servicio Exterior de la Nación, dentro de la mayor brevedad. Art. 3. Comuníquese, etc. Onganía Costa Méndez
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