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Legislación NacionalLEY 16906 RELACIONES EXTERIORES MINISTERIOS Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Junta de Disciplina. Creación. Integración. Funciones sanc. 14/7/1966; promul. 14/7/1966; publ. 21/7/1966 El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto una Junta de Disciplina integrada por tres (3) miembros designados por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Art. 2.– Son funciones de la Junta de Disciplina: a) Proponer al ministro de Relaciones Exteriores y Culto la separación de los miembros del Servicio Exterior que no llenaren los requisitos morales y condiciones profesionales exigidos por las normas legales y reglamentarias vigentes. b) Verificar el cumplimiento de las normas de procedimiento en la instrucción de sumarios. c) Conocer de los recursos de revocación o jerárquicos que se interpongan con motivo de sanciones disciplinarias. d) Actuar como Tribunal de Honor con la competencia y funciones que se atribuyan por decreto del Poder Ejecutivo nacional. Art. 3.– Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley. Art. 4.– Comuníquese, etc. |
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