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Legislación Nacional


LEY 16930

EMPRESAS DEL ESTADO

Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas. Administración. Modificación

sanc. 23/8/1966; promul. 23/8/1966; publ. 29/8/1966

Visto lo informado por el secretario de Estado de Aeronáutica Interino, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y

Considerando:

Que el art. 4 del decreto ley 766/1957 de creación de la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas –Dinfia– establece la forma en la que el organismo será administrado;

Que la experiencia recogida y el desarrollo de dicha empresa del Estado aconsejan, como necesario, una modificación tendiente a posibilitar su inmediato desenvolvimiento;

Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Reemplácese el texto del art. 4 del decreto ley 766/1957, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 4.– La administración de la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (Dinfia), estará a cargo de un director nacional, designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del secretario de Estado de Aeronáutica.

Dicho cargo de director nacional, deberá ser desempeñado por un oficial superior de aeronáutica.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Onganía – Costa Méndez – Álvarez

 

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