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LEY 16930 EMPRESAS DEL ESTADO Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas. Administración. Modificación sanc. 23/8/1966; promul. 23/8/1966; publ. 29/8/1966 Visto lo informado por el secretario de Estado de Aeronáutica Interino, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y Considerando: Que el art. 4 del decreto ley 766/1957 de creación de la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas Dinfia establece la forma en la que el organismo será administrado; Que la experiencia recogida y el desarrollo de dicha empresa del Estado aconsejan, como necesario, una modificación tendiente a posibilitar su inmediato desenvolvimiento; Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Reemplácese el texto del art. 4 del decreto ley 766/1957, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Art. 4. La administración de la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (Dinfia), estará a cargo de un director nacional, designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del secretario de Estado de Aeronáutica. Dicho cargo de director nacional, deberá ser desempeñado por un oficial superior de aeronáutica. Art. 2. Comuníquese, etc. Onganía Costa Méndez Álvarez
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