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Legislación Nacional


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LEY 16935

SERVICIO EXTERIOR

Personal que cese en sus funciones en el exterior. Beneficios

sanc. 25/8/1966; promul. 25/8/1966; publ. 9/9/1966

Visto lo dispuesto en el art. 4 de la ley 12951 y art. 8 del decreto reglamentario 5182/1948 , y

Considerando:

Que ha sido interpretado que los funcionarios designados en virtud del citado art. 4 de la ley 12951 carecen del derecho a la percepción de los gastos de traslado cuando se produce su cese en el extranjero en virtud de las causales allí mencionadas;

Que constituye un acto de justicia, porque de lo contrario sería negar a unos lo que se acuerde a otros en iguales circunstancias, el reconocimiento de ese derecho por lo que es conveniente dejarlo específicamente aclarado a fin de evitar el dictado de medidas de aparente excepción;

Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Incorpórase como párr. 2 al art. 4 de la ley 12951 , lo siguiente:

“Los funcionarios así designados, destacados en el exterior en oportunidad de producirse el cese de sus funciones, tendrán derecho a los beneficios previstos en el art. 41 b) de la presente ley”.

Art. 2 Ratifícanse las medidas dictadas en ese sentido por el Poder Ejecutivo nacional con efecto al 28 de junio de 1966.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Onganía – Costa Méndez

 

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