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Legislación NacionalEn uso de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Apruébase el texto de la resolución 2101 (XX) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por la que ha sido enmendado el párr. 1 del art. 109 de la Carta de las Naciones Unidas. Art. 2.– Comuníquese, etc. Onganía - Costa Méndez |
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