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LEY 17004 ENERGÍA ELÉCTRICA SERVICIOS PÚBLICOS Servicios públicos de electricidad. Prestación. Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado. Declaración de jurisdicción nacional sanc. 31/10/1966; promul. 31/10/1966; publ. 8/11/1966 En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina. El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Decláranse de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que preste el Estado nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica, empresa del Estado y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización. Art. 2. La prestación de los mismos se hará respetando los derechos y atribuciones de los poderes locales en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción que se establece. Art. 3. En la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo nacional deberá reconocerse el porcentaje que sobre las entradas brutas corresponda a los poderes locales. Art. 4. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley. Art. 5. Comuníquese, etc. Onganía Salimei |