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var disURL = '1310731/1310741/ly_17044.htm' ;document.write("");]]> LEY 17044 YERBA MATE Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate. Integración y facultades. Modificación sanc. 30/11/1966; promul. 30/11/1966; publ. 09/12/1966 El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– A partir de la fecha, las facultades acordadas por la ley 12236 , modificada por la ley 16434 , a la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate y a su presidencia, serán ejercidas por el señor Subsecretario de Comercio, quien podrá delegar total o parcialmente las mismas en el funcionario que designe. Art. 2.– Derógase el decreto 9007/1965 de designación y confirmación de representantes en la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate. Art. 3.– El señor Subsecretario de Comercio adoptará los recaudos necesarios para reorganizar y normalizar los organismos que determine la ley 12236 , modificada por la ley 16434 . Art. 4.– Comuníquese, etc. Onganía - Salimei
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